ASPECTOS IMPOSITIVOS DESTACADOS 2024-2025
Guía para nuevos propietarios de empresas
RETENCIÓN DE REGISTROS
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) recomienda informalmente conservar los registros tributarios durante siete años. También se deben considerar las normas tributarias estatales, pero generalmente se siguen las directrices del IRS. Si una declaración incluye una subestimación sustancial (25 % o más) de los ingresos, el plazo de prescripción, que normalmente es de tres años a partir de la presentación, se extiende a seis años. Si no presenta una declaración, debe conservar los registros indefinidamente.
Los informes de auditoría del IRS y del estado deben conservarse de forma permanente.
Las directrices del IRS recomiendan conservar todos los registros de impuestos sobre la nómina durante al menos 4 años a partir de la fecha de vencimiento o pago del impuesto, lo que ocurra más tarde. Recomendamos conservarlos durante al menos 10 años.
Si heredó o le regalaron una propiedad, conserve todos los documentos que respalden su base para futuras enajenaciones de dicha propiedad.
Ciertos registros que corroboran el valor base de los bienes que eventualmente pueda vender o enajenar, como propiedades de inversión y activos comerciales, deben conservarse durante más tiempo. Una vez vendida o transferida la propiedad, sería recomendable conservarla durante un mínimo de siete años a partir de la fecha de venta o transferencia.
Los libros de contabilidad y los estados financieros son el tipo de registros que normalmente debe conservar indefinidamente.
Los cheques cancelados y las facturas de proveedores pagadas son ejemplos de documentos que deben conservarse durante un mínimo de tres años.
También existen razones no tributarias para conservar determinados documentos más allá del tiempo necesario para fines fiscales, como contratos de arrendamiento, declaraciones de cierre de bienes raíces, pólizas de seguro, registros de empleo, acuerdos operativos y de asociación junto con cualquier modificación y otros documentos legales.
Este es un breve resumen de la conservación de registros. Si tiene preguntas sobre una situación específica, contáctenos o visite www.irs.gov para obtener más información.